La reciente decisión de la Registraduría Nacional de negar la inscripción de la candidatura presidencial por firmas del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, ha abierto un debate crucial sobre la interpretación de la ley electoral y los límites del ejercicio político en Colombia. Más allá del nombre del protagonista, lo que está en juego es la firmeza de los principios de legalidad y juridicidad que rigen nuestros procesos democráticos.
El
Argumento de la Inhabilidad Previa
La razón central para el rechazo es clara y se basa en la participación
previa de Daniel Quintero en consultas internas, un hecho que, según la
Registraduría, contraviene la ley que prohíbe la inscripción como candidatos a
quienes han seguido dicho camino. El registrador delegado para lo Electoral,
Jaime Hernando Suárez, fue enfático al señalar que permitir la inscripción del
comité de recolección de firmas, cuyo único propósito es un acto final (la
candidatura) considerado ilícito o imposible jurídicamente, sería ir en
contra del marco normativo.
Esto sienta un precedente importante: la Registraduría no solo evalúa el
acto final de la inscripción, sino que puede y debe detener actuaciones
preparatorias que buscan consumar un fin que la ley prohíbe. Es un
ejercicio de prevención legal que busca mantener la coherencia y el
respeto por las reglas del juego.
La
Coherencia del Sistema Electoral
El argumento de la Registraduría subraya la necesidad de coherencia en el
sistema electoral. Si un ciudadano se somete a las reglas de una consulta
popular, acepta implícitamente las consecuencias que la ley derive de dicha
participación. El texto indica que, incluso si se pretendía cambiar el camino
hacia la candidatura (de coalición/consulta a firmas), la entidad no recibió
solicitudes formales de modificación o retiro de la consulta, y además se
acordaron parámetros esenciales con los integrantes del Pacto Histórico.
Esto nos obliga a reflexionar sobre la responsabilidad de los actores
políticos al elegir su mecanismo de postulación. No se trata de una
elección a la carta donde las reglas puedan ajustarse a posteriori. La
ley está diseñada para evitar el doble juego y garantizar que los
compromisos adquiridos en las etapas preliminares se mantengan, asegurando la transparencia
y seriedad del proceso.
¿Principio
de Legalidad vs. Derecho a la Participación?
Mientras algunos verán en esta decisión una restricción al derecho
fundamental de participación y al uso de mecanismos ciudadanos como las firmas,
la Registraduría ha
, que es el pilar de un Estado de Derecho.
Este principio establece que todo acto de la administración pública debe estar
expresamente fundado y motivado en la ley. En este caso, la ley parece ser
clara en cuanto a las inhabilidades derivadas de la participación en consultas.
La decisión, aunque "pone fin" a la aspiración de Daniel Quintero
a través de las firmas, subraya que la política debe operar dentro de las
márgenes de la ley. El camino sigue abierto en las instancias judiciales,
donde el exalcalde podrá defender su interpretación de la norma. Sin embargo,
por ahora, el mensaje de la autoridad electoral es fuerte: el principio de
juridicidad prevalece y las normas electorales no son flexibles ante las
estrategias de último minuto. Esta rigidez es, en esencia, lo que le da
estabilidad y credibilidad a nuestro sistema democrático.