La reciente decisión de la Registraduría Nacional de negar la inscripción de la candidatura presidencial por firmas del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, ha abierto un debate crucial sobre la interpretación de la ley electoral y los límites del ejercicio político en Colombia. Más allá del nombre del protagonista, lo que está en juego es la firmeza de los principios de legalidad y juridicidad que rigen nuestros procesos democráticos.

 

El Argumento de la Inhabilidad Previa

La razón central para el rechazo es clara y se basa en la participación previa de Daniel Quintero en consultas internas, un hecho que, según la Registraduría, contraviene la ley que prohíbe la inscripción como candidatos a quienes han seguido dicho camino. El registrador delegado para lo Electoral, Jaime Hernando Suárez, fue enfático al señalar que permitir la inscripción del comité de recolección de firmas, cuyo único propósito es un acto final (la candidatura) considerado ilícito o imposible jurídicamente, sería ir en contra del marco normativo.

Esto sienta un precedente importante: la Registraduría no solo evalúa el acto final de la inscripción, sino que puede y debe detener actuaciones preparatorias que buscan consumar un fin que la ley prohíbe. Es un ejercicio de prevención legal que busca mantener la coherencia y el respeto por las reglas del juego.

 

La Coherencia del Sistema Electoral

El argumento de la Registraduría subraya la necesidad de coherencia en el sistema electoral. Si un ciudadano se somete a las reglas de una consulta popular, acepta implícitamente las consecuencias que la ley derive de dicha participación. El texto indica que, incluso si se pretendía cambiar el camino hacia la candidatura (de coalición/consulta a firmas), la entidad no recibió solicitudes formales de modificación o retiro de la consulta, y además se acordaron parámetros esenciales con los integrantes del Pacto Histórico.

Esto nos obliga a reflexionar sobre la responsabilidad de los actores políticos al elegir su mecanismo de postulación. No se trata de una elección a la carta donde las reglas puedan ajustarse a posteriori. La ley está diseñada para evitar el doble juego y garantizar que los compromisos adquiridos en las etapas preliminares se mantengan, asegurando la transparencia y seriedad del proceso.

 

¿Principio de Legalidad vs. Derecho a la Participación?

Mientras algunos verán en esta decisión una restricción al derecho fundamental de participación y al uso de mecanismos ciudadanos como las firmas, la Registraduría ha

, que es el pilar de un Estado de Derecho. Este principio establece que todo acto de la administración pública debe estar expresamente fundado y motivado en la ley. En este caso, la ley parece ser clara en cuanto a las inhabilidades derivadas de la participación en consultas.

La decisión, aunque "pone fin" a la aspiración de Daniel Quintero a través de las firmas, subraya que la política debe operar dentro de las márgenes de la ley. El camino sigue abierto en las instancias judiciales, donde el exalcalde podrá defender su interpretación de la norma. Sin embargo, por ahora, el mensaje de la autoridad electoral es fuerte: el principio de juridicidad prevalece y las normas electorales no son flexibles ante las estrategias de último minuto. Esta rigidez es, en esencia, lo que le da estabilidad y credibilidad a nuestro sistema democrático.