El reciente anuncio de la Sección Quinta del Consejo de Estado de aceptar para estudio la demanda contra la personería jurídica del partido La Fuerza de la Paz, liderado por Roy Barreras, pone de relieve una tensión fundamental en el sistema electoral colombiano: el equilibrio entre la libertad de asociación y la integridad de la ley

¿Escisión como Mecanismo de Evasión?

 

El centro de la controversia radica en que la colectividad La Fuerza de la Paz surgió en 2022 de una escisión del partido ADA. El abogado demandante, Samuel Ortiz, argumenta un punto jurídicamente sensible y políticamente relevante: permitir esta división mientras el partido ADA original enfrentaba investigaciones en curso por presuntas irregularidades en campañas y gastos electorales podría constituir un fraude a la ley.

Este argumento no es trivial. Si un partido político puede dividirse y dar origen a una nueva colectividad con personería jurídica intacta justo cuando se ciernen procesos sancionatorios sobre la matriz, se abre una peligrosa vía de escape para la responsabilidad política y electoral. Como señalan los demandantes, se podría establecer un precedente que motive a otros grupos a reorganizarse simplemente para evadir investigaciones, socavando la capacidad de las autoridades electorales para aplicar sanciones de manera efectiva.

El Choque de Principios

Por un lado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) defendió su decisión de otorgar la personería a La Fuerza de la Paz apelando a la necesidad de “ampliar la democracia” y “garantizar la libertad de asociación”. Estos son pilares democráticos incuestionables. La capacidad de los ciudadanos de organizarse libremente para participar en política es un derecho fundamental.

Sin embargo, el ejercicio de este derecho no puede ser absoluto y debe ceder cuando entra en conflicto con principios de mayor calado como la transparencia, la legalidad y la buena fe en el uso de los recursos públicos y en la contienda electoral. La jurisprudencia constitucional ha sido clara en que las acciones no deben generar un fraude a la ley. Si la escisión, en la práctica, neutraliza una investigación en curso o la posible sanción a un partido, la legitimidad del nuevo grupo queda inevitablemente en entredicho.

 Lo que Está en Juego

La decisión final del Consejo de Estado irá más allá de la mera existencia del partido de Roy Barreras. Lo que se determinará es el límite jurídico de las escisiones partidistas.

  • ¿Puede la libertad de asociación primar sobre la persecución de irregularidades financieras y electorales?

  • ¿O debe el CNE establecer un "periodo de veda" o una condición de "buena conducta" para autorizar escisiones cuando hay investigaciones abiertas?

Si el Consejo de Estado falla a favor de la demanda, enviaría un mensaje claro sobre el compromiso del Estado con la integridad electoral y cerraría una potencial "puerta giratoria" de la responsabilidad partidista. Si, por el contrario, desestima la demanda, la escisión podría consolidarse como una estrategia de gestión del riesgo legal, en detrimento de la vigilancia y la ética en la política.

Mientras se espera la respuesta de La Fuerza de la Paz y la resolución sobre las medidas cautelares, el caso se convierte en una prueba de fuego para la justicia electoral colombiana y para la salud de su sistema de partidos. La democracia exige no solo pluralidad (que garantiza la escisión), sino también integridad (que podría verse comprometida por ella).